ASPECTOS
GENERALES DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR VUCE
1.1.
PROCEDIMIENTO
DE REGISTRO DE USUARIOS
El
registro electrónico de usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior-VUCE, debe ser diligenciado por los usuarios que actúan de manera
directa y tengan firma digital, así como por aquellos que tramitan solicitudes
a través de agencias de aduanas o de apoderados especiales, lo cual se realiza
a través del módulo Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE- de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Previamente
a efectuar cualquier registro ante la VUCE, los usuarios deben encontrarse
inscritos en el Registro Único Tributario -RUT- y tener actualizada su
información ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En
el poder otorgado a una agencia de aduanas o a un apoderado especial, que
deberá contar con la respectiva firma digital, es necesario indicar en forma
expresa el tipo de trámite a efectuar. El
proceso de diligenciamiento de las solicitudes y sus trámites a través de la VUCE podrán
ser consultados en la página
El
proceso de diligenciamiento de las solicitudes y sus trámites a través de la VUCE podrán
ser consultados en la página http://www.vuce.gov.co enlace
"Ayuda", link FUCE.
1.2.
USUARIOS
NUEVOS CON FIRMA DIGITAL
Son
usuarios nuevos con firma digital, aquellos importadores y exportadores que
efectúan sus trámites directamente a través de la VUCE, agencias de aduanas y
apoderados especiales nuevos no registrados.
Para
el registro, el usuario debe ingresar a la página web de la Vuce http://www.vuce.gov.co, acceder por el menú Registro de Usuarios ubicado
en la parte superior de la pantalla y seguir el procedimiento que está
dispuesto en el manual Registro Electrónico de Usuarios ubicado en el link
Ayuda-Importaciones de dicha página web.
Los
trámites relacionados con inscripciones ante las diferentes entidades
vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, podrán adelantarse a
través del Módulo del Formulario Único de Comercio Exterior FUCE de la VUCE.
1.3.
USUARIOS
NUEVOS SIN FIRMA DIGITAL
Se
consideran usuarios nuevos sin firma digital aquellos que no se encuentran
registrados ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE y que
pretenden realizar sus trámites a través de agencias de aduana o de apoderados
especiales.
El
importador o exportador que realice sus trámites a través de las agencias de
aduana o de apoderados especiales debe presentar un poder debidamente otorgado
por el representante legal de la empresa e indicar dirección, teléfono, ciudad
en donde se encuentra ubicada la empresa y el correo electrónico del poderdante
(importador o exportador).
El
poder debe señalar el trámite (importaciones, exportaciones, registro de
productores de bienes nacionales o sistema de inspección simultánea), para el
cual está autorizando a la agencia de aduanas o al apoderado especial.
Este
registro lo debe hacer la agencia de aduanas o el apoderado especial,
ingresando a la página www.vuce.gov.co
acceder al link Registro Usuarios ubicado en la parte superior de la pantalla
y seguir el procedimiento que se encuentra dispuesto en el manual Registro
Electrónico de Usuarios.
Proceso
para adjuntar el poder y efectuar el vínculo entre el apoderado y poderdante:
Esta
asociación la debe efectuar la agencia de aduanas o el apoderado especial
ingresando a la página www.vuce.gov.co, acceder al menú Registro de Usuarios ubicado en
la parte superior de la pantalla; seleccionar la opción Asociar Usuario,
digitar el usuario y contraseña que le fue asignado por el sistema VUCE y
seguir el procedimiento que se encuentra dispuesto en el manual Registro
Electrónico de Usuarios ubicado en el link Ayuda Importaciones.
1.4.
USUARIOS
NUEVOS INTERNOS
Son
usuarios nuevos internos cada uno de los empleados de las empresas
importadoras, exportadoras, agencias de aduanas o apoderados especiales que
requieren operar en la VUCE y que se identifican con el NIT más el sufijo tr. El
procedimiento a seguir se encuentra dispuesto en el manual Registro
Electrónico de Usuarios ubicado en el link Ayuda-Importaciones.
El
procedimiento a seguir se encuentra dispuesto en el manual Registro
Electrónico de Usuarios ubicado en el link Ayuda-Importaciones.
1.5. USUARIOS
IMPORTADORES QUE REALIZAN IMPORTACIONES POR VALORES INFERIORES A TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
Las
personas naturales o jurídicas que realicen importaciones inferiores a treinta mil
dólares (US$30.000.00), y que requieran elaborar y firmar un registro o licencia de importación, podrán acercarse a la Oficina del Grupo VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la calle 28 N°.
13A-15 Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C., de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., previa solicitud de cita al correo electrónico importacionesmenores@mincit.gov.co.