A partir del 05 de Octubre de 2015, con la entrada en vigencia del Decreto 1595 de 2015, por el cual se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.7.4.15, en aquellos casos en que el importador se acoja a alguna de las excepciones previstas en los reglamentos técnicos en la plataforma VUCE 2.0, deberá mencionarlo expresamente en la casilla 23 del registro de importación, con toda la información mínima que permita a esta Superintendencia emitir el concepto correspondiente.
Los registros de importación en los cuales no se haga la descripción de la excepción en la casilla 23, deberán demostrar la conformidad del producto tal y como lo establece cada Reglamento Técnico.
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