La
SIC informa que con el fin de evitar inconvenientes y retrasos en el trámite de
importación efectuada por agrupaciones u organizaciones empresariales, bajo la
modalidad de uniones temporales y consorcios, se debe atender las siguientes
indicaciones:
1.-
Todos los integrantes de la agrupación empresarial deben inscribirse en el
Registro de Productores e Importadores de bienes sujetos al cumplimiento de
reglamentos técnicos que administra esta Superintendencia, para el reglamento o
reglamentos aplicables y exigibles a los productos a importar.
2.-
En el formulario de registro o licencia de importación que se diligencia ante
la VUCE, la persona natural o la persona jurídica que ostente la calidad de
representación legal de la agrupación empresarial (quien previamente deberá
estar inscrita en el Registro de Productores e Importadores de la SIC),
incluirá en el campo de identificación del Consorcio o Unión Temporal, su
propia identificación para efectos de validar en la plataforma informática la
identificación de la agrupación empresarial.
3.-
Sin excepción alguna, en todas las solicitudes de visto bueno ante la SIC, debe
anexarse copia del documento constitutivo de la agrupación empresarial, en la
cual se identifique la designación expresa de la persona que ostenta su
representación legal, con su identificación. Este documento será objeto de
análisis por parte de la SIC para efectos de emitir concepto respecto de la
solicitud presentada ante la VUCE.
Se
advierte que la identificación de la persona que tiene la representación legal
de la agrupación empresarial y que se consigna en el registro/licencia de
importación en el formulario VUCE, debe coincidir inequívocamente con la
identificación de la persona designada como representante legal en el documento
privado de su creación (consorcio o unión temporal)
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